La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una orden al Congreso de Chiapas para que, en el próximo periodo ordinario de sesiones, legisle sobre la despenalización del aborto. La medida debe ejecutarse antes del 30 de junio de 2025. Tiene el objetivo de modificar el Código Penal estatal en cuanto a la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Decisión de la SCJN sobre el artículo 183 del Código Penal
En la sesión del 7 de noviembre, la SCJN no consiguió la mayoría necesaria para invalidar el artículo 183 del Código Penal de Chiapas. Esto, debido a que este artículo no fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad que presentó.
Aunque siete ministros apoyaron la invalidación del artículo, cuatro de ellos consideraron que la Corte no podía ampliar los efectos de la invalidación a artículos no impugnados, como el 183.
El artículo en cuestión establece que las mujeres que practiquen un aborto voluntario serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
El llamado a legislar sobre los derechos reproductivos
La CNDH solo impugnó el artículo 181, que establece excepciones a la penalización del aborto en casos de violación, cuando la vida de la madre esté en riesgo o cuando el feto presente alteraciones graves. El ministro Luis María Aguilar Morales propuso invalidar este artículo. Y señala que limita los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
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Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá destacó la falta de consenso sobre el límite de semanas para la despenalización del aborto. También, mencionó que las normativas varían considerablemente entre diferentes países.
En conclusión, con el voto a favor de nueve ministros y uno en contra, la SCJN dio un paso importante en la lucha por la ampliación de derechos reproductivos en México.